B.O. 21/05/09 - Resolucion C16/2009 - INV - VITIVINICULTURA - Autoriza como prctica enolgica lcita, la adicin de cido lctico para la correccin de acidez en vinos. Instituto Nacional de Vitivinicultura. Resolucin C. 16/2009. Autorzase como prctica enolgica lcita, la adicin de cido lctico para la correccin de acidez en vinos. Mendoza, 14/5/2009 Visto el Expediente S93:0002321/2009, la Resolucin N C.21 de fecha 18 de setiembre de 2008, y Considerando
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se solicita hacer extensivo el uso del cido lctico como prctica enolgica lcita para la correccin de acidez en vinos en todas sus formas isomricas: L - lctico, D - lctico y D,L - lctico.
Que el cido lctico se produce naturalmente en los vinos a partir de la fermentacin malolctica.
Que dicho producto permite remediar una insuficiencia de acidez natural ocasionada por las condiciones climticas, o por prcticas enolgicas que produzcan una disminucin de la misma, como as tambin, elaborar vinos equilibrados desde el punto de vista de las sensaciones gustativas.
Que este cido eleva la estabilidad microbiolgica de los vinos.
Que al respecto, este Organismo dict la Resolucin N C.21 de fecha 18 de setiembre de 2008, la cual solo contempla como prctica enolgica lcita la adicin de cido L (+) lctico para correccin de acidez en vinos y no los ismeros D - Lctico y D - L lctico.
Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIA Y EL VINO (O.I.V.), en su CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS, acepta como prctica enolgica, el agregado de cido lctico como acidificante.
Que el REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR, en su Resolucin GMC N 45/96, admite como prctica enolgica lcita la adicin de cido lctico en vinos.
Que en virtud de lo expuesto procede autorizar dicha prctica sin diferenciacin de sus formas isomricas, dejando sin efecto la precitada Resolucin N C.21/08.
Que Subgerencia de Asuntos Jurdicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervencin que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto N 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1 Autorzase, como prctica enolgica lcita, la adicin de cido lctico para la correccin de acidez en vinos.
2 El cido lctico debe responder a las especificaciones generales fijadas por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIA Y EL VINO (O.I.V.).
3 Dergase la Resolucin N C.21 de fecha 18 de setiembre de 2008.
4 Regstrese, comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial para su publicacin y cumplido, archvese.
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