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Noticias de Interés
Publicado el: 01/05/2011
Final de Cosecha 2011 foto_noticia

B.O. 29/04/11 Resolucin C. 20/2011-INV VITIVINICULTURA Fija fechas para la finalizacin de la recoleccin de uvas con destino a la molienda en bodegas y fbricas de mosto
Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolucin C. 20/2011
Fjanse las fechas para el ao 2011, para la finalizacin de la recoleccin de uvas con destino a la molienda en bodegas y fbricas de mosto.
Mendoza, 25/4/2011
VISTO la Ley N 14.878, las Resoluciones Nros. 349 de fecha 12 de enero de 1977, C.31 de fecha 14 de noviembre de 1986, C.71 de fecha 24 de enero de 1992, C.119 de fecha 12 de marzo de 1993, C.128 de fecha 16 de abril de 1993 y C.27 de fecha 5 de noviembre de 2007 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de ejercer el contralor tcnico de la industria vitivincola, resulta necesario acotar en el tiempo el perodo de molienda de uvas con destino a la elaboracin vnica.
Que la fijacin de fechas diferenciadas por zonas productoras, permite alcanzar un nivel adecuado de maduracin de las uvas producidas en el pas.
Que lo expresado precedentemente, crea condiciones de aproximacin tendiente a la fijacin de un grado razonablemente uniforme, circunstancia que coadyuva a la accin fiscalizadora del Organismo.
Que el conocimiento por parte de los seores industriales de las fechas mximas para la recoleccin de uvas, les permite, sobre parmetros tcnicos, planificar su elaboracin para la obtencin de un producto que satisfaga las expectativas de sus consumidores.
Que por las Resoluciones Nros. C.31 de fecha 14 de noviembre de 1986, C.119 de fecha 12 de marzo de 1993 y C.128 de fecha 16 de abril de 1993 se establecen los plazos a que deben ajustarse los industriales para la presentacin de las Declaraciones Juradas correspondientes al ltimo parte de cosecha, Formulario CEC-01 y Declaracin Jurada Anual de Elaboracin con sus detalles por terceros, Formulario CEC-05 y Anexo.
Que por Resolucin N C.27 de fecha 5 de noviembre de 2007, se establece el mecanismo para solicitar ampliacin de elaboracin vnica fuera de los plazos establecidos en las distintas zonas vitivincolas del pas.
Que a todo efecto se tuvieron en cuenta las variables climticas acaecidas en las distintas zonas vitivincolas del pas, producidas durante los meses de diciembre de 2010, enero y febrero de 2011, su maduracin tarda y la falta de mano de obra, situaciones que llevaron a un retraso en la recoleccin de las uvas.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N 1306/08.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1 Fjanse para el ao 2011, como fechas para la finalizacin de la recoleccin de uvas con destino a la molienda en bodegas y fbricas de mostos y para la zona que en cada caso se indica, las que seguidamente se detallan:
PROVINCIA DE MENDOZA: 15/05/2011
PROVINCIA DE SAN JUAN: 08/05/2011
PROVINCIA DE LA RIOJA: 01/05/2011
VALLES CALCHAQUIES Y SALTA: 15/05/2011
PROVINCIAS DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA: 15/05/2011
PROVINCIA DE CATAMARCA: 15/05/2011
RESTO DE LAS PROVINCIAS VITIVINICOLAS: 01/05/2011
2 Conforme lo dispone la Resolucin N C.31 de fecha 14 de noviembre de 1986, fjase como plazo mximo de elaboracin de vino, hasta los CATORCE (14) das corridos, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el Punto 1 de la presente resolucin.
3 A los efectos de lo establecido en el punto precedente entindase por elaboracin el perodo comprendido desde la molienda de la uva y hasta la finalizacin de la fermentacin tumultuosa y la separacin de la parte lquida de los orujos.
4 Los seores industriales que deseen seguir con el ingreso de uvas, con posterioridad a la fecha establecida para la obtencin de mosto debern, el da hbil inmediato siguiente al que opera el vencimiento del plazo fijado, comunicar tal intencin por nota, ante la Delegacin del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de su jurisdiccin, indicando el nmero del ltimo Formulario N 1814 Declaracin Jurada de Ingreso de Uva (CIU) o Formulario 1863 Obleas de Seguridad utilizado en el perodo fijado para la elaboracin vnica. Asimismo debern identificar los viedos o los establecimientos agroindustriales de los que provendr la uva que continuar molindose y la fecha de terminacin de esta operacin.
5 La sola presentacin de la nota aludida en el Punto 4, significa la automtica autorizacin para la ampliacin del plazo hasta la fecha solicitada, la que en ningn caso podr extenderse ms de CATORCE (14) das corridos del plazo establecido para la zona. El Organismo podr corroborar, por el Servicio de Inspeccin, la veracidad de lo expresado en tal comunicacin.
6 De comprobarse la elaboracin vnica fuera de los plazos estipulados, siempre y cuando no hayan dado cumplimiento a lo establecido en la Resolucin N C.27 de fecha 5 de noviembre de 2007, el caldo obtenido ser considerado Producto en Infraccin, Artculo 23, inciso d) de la Ley N 14.878 y tendr como destino la destilacin o derrame voluntario previo decomiso, hacindose pasible el responsable de las sanciones previstas en el Artculo 24, inciso d) de la Ley N 14.878.
7 Los mostos sulfitados obtenidos podrn utilizarse como edulcorantes de los vinos de cosechas anteriores durante el perodo de elaboracin. Para ello deber habrselo denunciado al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA mediante Parte Semanal, Formulario CEC-01 y su riqueza azucarina deber cumplimentar la relacin exigida por la reglamentacin vigente, tomando como referencia el grado fijado para la zona en el ao anterior.
8 El falseamiento, la omisin o errores de los datos requeridos en las notas aludidas en el Punto 4 de la presente, sern sancionados por el Artculo 24, inciso i) de la Ley N 14.878, si de los hechos constatados no surgiere una infraccin mayor.
9 Regstrese, comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial para su publicacin y cumplido, archvese.
Guillermo D. Garca.

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