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Noticias de Interés
Publicado el: 28/02/2014
Extienden por otro año la exención de impuesto... foto_noticia

a los vinos espumantes.

El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, anunció en la Fiesta de la Vendimia la prórroga, para el ejercicio del año en curso, de la exención impositiva de los impuestos internos para los vinos espumantes. Capitanich destacó “el crecimiento del sector en los últimos diez años y la fuerte inversión estatal para la consolidación de la industria”. En ese sentido, valoró “el financiamiento del Estado, a través de recursos propios e internacionales, que suman más de 2800 millones de pesos para el sector vitivinícola”, como así también “el esfuerzo compartido entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales, empresarios y trabajadores, para lograr el fuerte crecimiento de una industria que muestra altas perspectivas de progreso”. El funcionario detalló que “el sector vitivinícola registró un aumento del 402 por ciento de las exportaciones desde el 2003” y adelantó que “el desafío es lograr el 1000 por ciento en los próximos años mediante los aportes del Estado nacional”.

Aquí el texto completo del decreto firmado por Cristina Fernández de Kirchner:

IMPUESTOS

Decreto 185/2012

Impuestos internos. Expendio de champañas. Prórroga del plazo establecido por el Decreto 161/2010.

Bs. As., 6/2/2012


VISTO el Expediente Nº S01:0471806/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 58 del 31 de enero de 2005, 248 del 7 de febrero de 2008 y 161 de fecha 1 de febrero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.

Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar !a regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.

Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto Nº 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005.

Que por el Decreto Nº 248 del 7 de febrero de 2008 se prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el Decreto Nº 58/05, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, la cual fuera aprobada por el Decreto Nº 57 del 31 de enero de 2005.

Que asimismo, por el Decreto Nº 161 de fecha 1 de febrero de 2010 se prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el Decreto Nº 58/05, prorrogado por el artículo 1º del Decreto Nº 248/08, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictó la Resolución Nº 5 de fecha 15 de diciembre de 2011, a través de la cual se aprobó el cumplimiento de las obligaciones contraídas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COMPROMISO antes mencionada, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

Que en atención a ello se estima conveniente prorrogar la exclusión de las champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un período de UN (1) año.

Que el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la ley del tributo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han emitido opinión favorable a la solución proyectada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título l de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:


Artículo 1º — Prorrógase por el período de UN (1) año el plazo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 58 del 31 de enero de 2005 prorrogado por los artículos 1º del Decreto Nº 248 del 7 de febrero de 2008 y del Decreto Nº 161 de fecha 1 de febrero de 2010, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.

Art. 2º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto Nº 161/10.


Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Norberto G. Yauhar.

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